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   LOS CONSEJOS REGULADORES (FALTA TRADUCCION)

The Regulatory Council of the "Jerez-Xérès-Sherry", "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda" and "Vinagre de Jerez" Denominations of Origin is a Public Law Corporation which, in the pursuit of its administrative duties, acts as a decentralised body of the Andalusian Regional Government's Ministry of Agriculture and Fisheries The Consejo Regulador is the highest form of representation for the Sherry Industry.

The institution's plenary council is made up of 21 members, 18 of whom are elected by all of the individuals and companies registered in the Denomination of Origin every four years: nine "vocales" representative of the producers and nine of the "bodegas".

Once they have been elected to the plenary council, the 18 "vocales" (members of the Consejo Regulador) elect a President, whose official nomination is made by the Junta de Andalucía -the Andalusian Regional Government. As well as the elected members, plenary meetings are also attended by representatives from the Regional Government and also by the Secretary General of the Regulatory Council.

The different tasks undertaken by the Regulatory Council, as described in the Denomination´s Regulations, fall into three fundamental categories:

    • to guarantee the genuine origin and quality of the products protected by the Denomination of Origin
    • to act as custodians of the Denomination of Origin, its name and heritage
    • to promote and divulge the products of the Denomination of Origin

El Consejo Regulador de la Denominación Especifica del "Brandy de Jerez" es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento de la Denominación, que recoge las normas que deben seguir todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Reglamento de la Denominación recoge las normas que deben seguir todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las funciones del Consejo Regulador del "Brandy de Jerez", vienen determinadas en el Articulo 26 del Reglamento:

    • Orientar, vigilar y controlar la elaboración y calidad de los brandies amparados por la Denominación.
    • Velar por el prestigio de la Denominación en el mercado nacional y extranjero y perseguir su empleo indebido.
    • Llevar el Registro de Bodegas de Elaboración y Envejecimiento.
    • Expedir los certificados y expedir o controlar los distintivos de garantía.
    • La gestión directa y efectiva de las exacciones previstas en este Reglamento y de cuantas percepciones le correspondan, así como la recaudación de las sanciones impuestas.
    • El estudio de los mercados, así como la promoción y propaganda del "Brandy de Jerez".
    • Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la Denominación.
    • Ejercer las facultades delegadas por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
    • La incoación e instrucción de los expedientes, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente y los preceptos de este Reglamento.
    • Proponer los presupuestos del mismo y elevarlos a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para su aprobación en la forma que se determine.
    • Proponer y elevar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía las cuentas generales del Consejo.
    • Conocer y aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo, dando traslado de la misma a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
    • Aquéllas que se le encomienden por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
    • Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a la elaboración y comercialización de los brandies amparados, proponiendo a los Organismos competentes su solución o los posibles asesoramientos técnicos que convengan recabar.
    • Velar por la correcta elaboración de los brandíes y vigilar las existencias y calidad de las soleras, llevando cuenta corriente de su movimiento en cada Bodega.
    • Vigilar la calidad del brandy que se venda con esta Denominación, tanto en el interior como en el extranjero, combatiendo los fraudes, mixtificaciones y defectos de calidad.
    • Llevar las estadísticas de producción y las ventas en el territorio nacional y en el extranjero, promoviendo los estudios sobre mercados, y los de orden económico que se estime necesario.
    • Llevar el registro de las etiquetas que se emplean en la comercialización de los brandíes amparados por esta Denominación y aprobar las mismas.
    • Proponer a los Organismos competentes las medidas que estime necesarias para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección de los derechos inherentes a la Denominación, y desarrollo de la comercialización.




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