The Regulatory Council of the "Jerez-Xérès-Sherry", "Manzanilla
- Sanlúcar de Barrameda" and "Vinagre de Jerez" Denominations
of Origin
is a Public Law Corporation which, in the pursuit of its administrative
duties, acts as a decentralised body of the Andalusian Regional Government's Ministry
of Agriculture and Fisheries The Consejo Regulador is the highest form of representation
for the Sherry Industry.
The institution's plenary council is made up of 21 members,
18 of whom are elected by all of the individuals and companies registered in the
Denomination of Origin every four years: nine "vocales" representative
of the producers and nine of the "bodegas".
Once they have been elected to the plenary council, the 18 "vocales"
(members of the Consejo Regulador) elect a President, whose official nomination
is made by the Junta de Andalucía -the Andalusian Regional Government.
As well as the elected members, plenary meetings are also attended by representatives
from the Regional Government and also by the Secretary General of the Regulatory
Council.
The different tasks undertaken by the Regulatory Council, as described in the
Denomination´s Regulations, fall into three fundamental categories:
- to guarantee the genuine origin and quality of the products protected by
the Denomination of Origin
- to act as custodians of the Denomination of Origin, its name and heritage
- to promote and divulge the products of the Denomination of Origin
El Consejo Regulador de la Denominación Especifica del "Brandy
de Jerez" es el organismo encargado de velar por el cumplimiento
del Reglamento de la Denominación, que recoge las normas que deben seguir
todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está
aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Reglamento de la Denominación recoge las normas que deben seguir
todas las Bodegas para elaborar el "Brandy de Jerez", y está
aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las funciones del Consejo Regulador del "Brandy
de Jerez", vienen determinadas en el Articulo 26
del Reglamento:
- Orientar, vigilar y controlar la elaboración y calidad de los brandies
amparados por la Denominación.
- Velar por el prestigio de la Denominación en el mercado nacional
y extranjero y perseguir su empleo indebido.
- Llevar el Registro de Bodegas de Elaboración y Envejecimiento.
- Expedir los certificados y expedir o controlar los distintivos de garantía.
- La gestión directa y efectiva de las exacciones previstas en este
Reglamento y de cuantas percepciones le correspondan, así como la
recaudación de las sanciones impuestas.
- El estudio de los mercados, así como la promoción y propaganda
del "Brandy de Jerez".
- Actuar con plena responsabilidad y capacidad jurídica para obligarse
y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo
las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender
los intereses generales de la Denominación.
- Ejercer las facultades delegadas por la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
- La incoación e instrucción de los expedientes, de acuerdo
con lo que determine la legislación vigente y los preceptos de este
Reglamento.
- Proponer los presupuestos del mismo y elevarlos a la Consejería
de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para su aprobación
en la forma que se determine.
- Proponer y elevar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía las cuentas generales del Consejo.
- Conocer y aprobar la Memoria anual de la actuación del Consejo,
dando traslado de la misma a la Consejería de Agricultura y Pesca
de la Junta de Andalucía.
- Aquéllas que se le encomienden por la Consejería de Agricultura
y Pesca de la Junta de Andalucía y otros organismos de la Administración.
- Estudiar los problemas de carácter general que puedan afectar a
la elaboración y comercialización de los brandies amparados,
proponiendo a los Organismos competentes su solución o los posibles
asesoramientos técnicos que convengan recabar.
- Velar por la correcta elaboración de los brandíes y vigilar
las existencias y calidad de las soleras, llevando cuenta corriente de su
movimiento en cada Bodega.
- Vigilar la calidad del brandy que se venda con esta Denominación,
tanto en el interior como en el extranjero, combatiendo los fraudes, mixtificaciones
y defectos de calidad.
- Llevar las estadísticas de producción y las ventas en el
territorio nacional y en el extranjero, promoviendo los estudios sobre mercados,
y los de orden económico que se estime necesario.
- Llevar el registro de las etiquetas que se emplean en la comercialización
de los brandíes amparados por esta Denominación y aprobar
las mismas.
- Proponer a los Organismos competentes las medidas que estime necesarias
para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección
de los derechos inherentes a la Denominación, y desarrollo de la
comercialización.
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